DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La
cuestión metodológica
La
codificación del Derecho Internacional privado
Principios
rectores
Principio de igualdad
Todas las personas
son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las
personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad
Principio de Reciprocidad
Los Estados
intervinientes deben respetar los derechos de aquellos extranjeros
Principio de Territorialidad de leyes
La ley
debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para los nacionales como
Extranjeros
La
teoría de la norma de Derecho Internacional Privado
La
presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de
la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos
fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites
territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La
posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
-
Activo.- la norma jurídica de un Estado
penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa.
-
Pasivo.- el Estado sin sentir afectada su
soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico.
En cuanto a su estructura como se acaba de
decir, la norma del Derecho Internacional Privado es una estructura formal, es
decir que se opone a la norma del derecho material, que si da solución al
problema planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica indica
lo que debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha
llamado a la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del factor de conexión que
contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir dándole
competencia al ordenamiento jurídico que sea competente.
Igualmente se ha
llamado a esta norma distributiva en
razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues
siempre está referida a un conflicto de leyes.
Estructura
de la norma jurídica indirecta
La concepción
normológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta, a la que
considera norma jurídica en general.
La característica negativa del tipo legal
contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda actuar,
para que la norma se aplique. En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas
tienen características positivas y negativas.
La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando
existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos
identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el
derecho aplicable, identificado por el punto de conexión).
La
consecuencia jurídica tiene característica negativa,
cuando la solución que brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público.
(La consecuencia no debe actuar contra el orden público del derecho interno).
No debe confundirse norma indirecta con el
articulo legal, porque una norma puede edificarse mediante varios artículos
(ej. normas sobre sucesiones); y un artículo puede contener varias normas.
Goldschmidt: No es claro respecto a la
estructura de la norma indirecta.
En su análisis encuentra un tipo legal y una
consecuencia jurídica; pero en el desarrollo del tema deja ver entre ambos el
punto de conexión. Autores modernos como Balestra, reconocen una estructura
tripartita de la norma indirecta (tipo legal, consecuencia, punto de conexión).
CLASES DE NORMA
En
lo que se refiere a este último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y
problemáticas.
- Las ciertas son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del derecho propio.
- Problemática cuando esta norma contiene u elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible la aplicación del derecho extranjero.
También
las ha clasificado en normas de importación y normas de exportación.
Las primeras han de referirse a normas que
obligan a la aplicación del derecho extranjero y las segundas que ordenan
aplicar el derecho propio.
Segunda
Clasificación:
- · Normas Unilaterales: también se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B. me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. El Art. 9 del C.C "Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales.
- · Normas Bilaterales o multilaterales, regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas bilaterales.
ELEMENTOS DE LA NORMA
a) saber de hecho;
b) conexión;
c) consecuencia jurídica
a)
El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones.
b)
En segundo lugar encontramos el problema que plantea la característica negativa
del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.
e)
En último término aparecen los problemas propios del factor de conexión, cuales
son: la conexión fallida y la conexión reproducida. La primera surge cuando el
factor de conexión empleado por la norma (nacionalidad) no logra hacer la localización
del derecho aplicable, en virtud de que la persona interesada en el caso que se
trata de regular carece de nacionalidad (apátrida). En el segundo caso, la
posesión de varias nacionalidades por el sujeto de la relación es lo que impide
al factor de conexión realizar la vinculación efectiva del supuesto de hecho
con una determinada ley nacional (polinacionalidad).
Deriva de las doctrinas llamadas de la
materialización, que consideran la Ley extranjera como un simple hecho de
litigio, de lo cual se afirma que: La Ley extranjera no puede presumirse
conocida ya que no es publicada en el Estado del Juez que debe resolver el
conflicto, por lo tanto debe considerarse como un hecho, cuya existencia debe
alegar y probar la parte interesada, mientras que la parte que fundamenta su
derecho en la Ley extranjera afirma la existencia de ella por tanto, debe
probarla. Pueden presentarse dificultades ven la interpretación de la Ley
extranjera, de ahí que para el Juez sea mejor que las partes prueben el sentido
y alcance esta La Leyes de los diferentes Estados son múltiples y variadas y
por tanto, Forma de aplicación del Derecho Extranjero
Dentro
de estas últimas teorías se ubican tanto a aquellas posturas que se
caracterizan por la fundamentación de la aplicación extraterritorial de derecho
en la cortesía internacional, por ejemplo, Escuela holandesa del siglo XVII
(comitas gentium) y admitiéndose fundamento de las mismas , la conclusión que
se impone es que para los jueces las leyes extranjeras no tienen la misma
fuerza obligatoria que las nacionales y que ellos no están en el deber de
aplicarlas, dado que la aplicación de la ley extranjera es un acto de mera
concesión graciosa y sus continuadores angloamericanos (comity), como a la que,
si bien en razón de un distinta concepción del derecho, ha sido denominada como
teoría del uso jurídico, defendida por Werner Goldschmidt.
si un pródigo de nacionalidad alemana,
sujeto a tutela en virtud de su absoluta incapacidad, adquiere la nacionalidad
venezolana, pasará de inmediato a gozar de una limitada capacidad, bajo el
régimen de curate1a; y la inversa se producirá si se trata de un venezolano
inhabilitado por prodigalidad que se naturaliza en Alemania, donde sólo se
contempla para el pródigo un régimen de representación a través de la tutela.
Análisis
especial de los factores de conexión: clasificación y diversos tipos de
conexión.
Los factores de conexión circunstancias
que ayudan a determinar el derecho aplicable a una situación determinada. El
factor de conexión, genera conflictos de leyes, pues necesariamente determina
la aplicación de un ordenamiento jurídico de dos a mas potencialmente
aplicables.
Esto era lo que los estatutarios conocieron dentro de las
relaciones con el nombre de cuestiones mixtas, o sea aquellos hechos en los
cuales las personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera, por estar
involucrado uno de estos factores de conexión, plantea un caso de un conflicto
de leyes, ya que el juez al ir a aplicar su propia ley se encuentra con un
elemento extraño o jurisdicción local que hace que escape de sus manos el
derecho que usualmente aplica.
Este elemento extraño dentro de esa relación
jurídica es el factor de conexión. Existen diversos factores de conexiones
conexión atendiendo al hecho de que la relación jurídica verse sobre las
personas, los bienes o un acto jurídico cualquiera.
De
allí que los factores de conexión referidos a la persona, sean:
1) la nacionalidad
2) el domicilio. El referente a los
bienes,
3) la ubicación de estos bienes muebles e
inmuebles; y el que se refiere a los actos
4) la forma externa de los Mismos y el
referido a los contratos
5)
el principio de la autonomía de la voluntad
CLASIFICACIÓN Y DIVERSOS TIPOS DE CONEXIÓN
A. De acuerdo a su contenido.
A.1. Personales: Nacionalidad, domicilio,
residencia.
A.2. Reales:
a) En relación con los bienes: lugar de la
situación; bandera de las naves o aeronaves.
b) En relación con los actos: lugar de
celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del
proceso.
A.3. Voluntarios: Mediante el ejercicio de
la autonomía de la voluntad se puede introducir e forma expresa o presunta la ley
aplicable a los contratos.
B. De acuerdo a su naturaleza.
B.1. Factores que son hechos reales: lugar
de la situación de un inmueble.
B.2. Factores que son conceptos jurídicos:
la nacionalidad, el domicilio.
B.3. Factores susceptibles de una u otra
calificación jurídica: El lugar de la celebración de un contrato cuando el
desplazamiento de las partes se ha realizado dentro de un territorio y el
resultado se ha producido en otro territorio.
Al hablar de la clasificación de los
factores cabe hacer referencia a las variantes de la norma de acuerdo a la
conexión utilizada:
a) Conexión Única y Conexión Múltiple.
La primera supone el empleo de un solo
factor de conexión para determinar el Derecho competente. La múltiple recurre a
varios factores para fijar la regulación material del supuesto. Por ejemplo:
Para fijar las leyes aplicables a un contrato se ponen en juego los factores
correspondientes a la capacidad, los requisitos de fondo, las formalidades,
entre otros.
b) Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa.
En la conexión alternativa se emplean
varios factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos
es suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Ejemplo: La
validez de un testamento respecto de sus requisitos formales se rige por la LEY
DEL DOMICILIO del testador o por la LEY DEL LUGAR DE OTORGAMIENTO. Por su
parte, la conexión acumulativa supone la presencia de un factor del cual se
hace depender la aplicación de varios Derechos materiales para producir el
efecto jurídico propuesto.
Ejemplo: Los contrayentes estarán sujetos a su LEY
PERSONAL (nacional o domiciliaría) en todo lo que se refiera a la capacidad
para celebrar el matrimonio, al consentimiento paterno, a los impedimentos y a
sus dispensas.
c) Conexión Principal y Conexión
Secundaria.
Existe una relación jerárquica entre el
factor principal y el factor o factores secundarios. Lo subsidiario consiste en
la enunciación de nuevas reglas para el caso de que no se den las
circunstancias retenidas en el factor principal.
Problemas
propios del factor de conexión
Desde
la propia estructura de la Norma de Derecho Internacional Privado, y en
atención a las características de su funcionamiento, se construyen unos
problemas específicos que reclaman especial consideración en el estudio de la
disciplina:
Este
problema consiste en la determinación de la ley competente para definir los
términos empleados por la norma. Toda regla de Derecho es una formación léxica
que hace referencia a sucesos reales y a categorías jurídicas, de donde resulta
necesario definir y precisar el sentido de los términos usados en su
construcción para alcanzar el objetivo que dichos términos refieren.
c)
El tercer problema está representado por las características negativas de la
consecuencia jurídica: El Orden Público Internacional, institución que es capaz
de paralizar la voluntad de la norma orientada hacia la aplicación del Derecho
Extranjero.
d)
Otro problema consisten en la determinación de la “cantidad” del Derecho
Extranjero aplicable. Cuando la consecuencia jurídica de la norma indirecta
declara competente un cierto Derecho Extranjero, se trata de fijar si tal
designación de competencia comprende todo el ordenamiento extranjero designado
o si se limita al sector del derecho material de ese ordenamiento. Esta
confrontación sirve de base al surgimiento del REENVÎO.
El
fundamento de la aplicabilidad de una ley distinta de la territorial
para regir una relación en la que está involucrado el elemento extranjero ha
sido siempre materia de discusión esencial.
Cabe
recordar aquí que, cuando tratamos el problema del reenvío, los opositores al
mismo, según los cuales cuando la regla de conflicto designaba una ley
extranjera competente, no se refería a la ley extranjera conflictual o formal,
sino a la ley material extranjera, presentaban su idea -Bartin y sus
seguidores- bajo la forma de la noción de la soberanía.
Sin embargo, estos
autores que bien aferrados a la noción de la soberanía, admiten la aplicación
de la ley material extranjera en virtud de una delegación, es decir, el
legislador extranjero encarga al juez del foro en virtud de una
delegación que las reglas de conflicto del foro le consienten.
Batiffol,
advierte que la ley extranjera no se incorpora al sistema del foro,
sino que se aplica en tanto que ley extranjera; no se está reconociendo autoridad al
legislador extranjero con la aplicación de su ley: "esa ley -dice
Batiffol- es aplicada bajo la orden del legislador francés, y como un hecho
observado, es decir despojado del elemento imperativo extranjero... .
En
Venezuela de conformidad con el artículo
2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que
resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el
país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos
por las normas venezolanas de conflicto".
La forma de aplicación:
Derecho Internacional Privado Aplicación a petición de
parte
Emana
de las teorías que consideran la Ley extranjera como un “derecho” y no como un
simple “hecho” del pleito. Al respecto se dice: La Ley extranjera, cuando es
aplicable, es un derecho exactamente igual al nacional. No difiere en cuanto su
naturaleza. El interesado que fundamenta su derecho en una Ley extranjera está
en la misma situación que el que lo establece en una ley nacional, en
consecuencia no necesita probarla. Las dificultades que se presentan en la
interpretación de la Ley extranjera son las mismas tratándose de la Ley
nacional. La multiplicidad y variedad de las leyes de los diversos Estados, se
da Forma de aplicación del Derecho Extranjero
El Derecho Extranjero como Derecho o Aplicación de Oficio:
Al
abordar esta delicada cuestión, el juzgador en la búsqueda de soluciones en
materia de litigios internacionales, se encuentra ante diversas doctrinas, tesis
que procuran darle respuestas.
En la aplicación
de Oficio se considera la ley Extranjero como un Derecho y no como un simple
hecho del pleito.
Según
la Ley de Derecho Internacional en Venezuela en su artículo 60 dice:
"El
derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar
informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y
autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento del
mismo". Contempla esta disposición, la facultad que tienen las partes de
coadyudar con la misión judicial de conocimiento del derecho extranjero, y
establece, asimismo, la potestad del juez en la indagación de lo que estime
necesario del derecho que le corresponda aplicar. En la proyección del
principio iura novit curia a las legislaciones extranjeras, en la medida en que
los tribunales tienen el deber de determinar el contenido y el sentido del
derecho extranjero declarado competente por la norma de conexión. De ninguna
manera se excluye la necesaria cooperación de las partes, quienes podrían tener
interés, que no la obligación, de colaborar con la función judicial.
Dice el artículo 61:
"Los recursos establecidos por la ley serán precedentes cualquiera que
fuere el ordenamiento jurídico que se hubiere debido aplicar en la decisión
contra la cual se interponen."
Cabe
recordar, que estos supuestos de procedencia del recurso de casación se
encuentran previstos en el artículo 412 del Código Bustamante, que conserva su
vigencia; "En todo estado contratante donde exista el recurso de casación
o la institución correspondiente, podrá interponerse por infracción,
interpretación errónea o aplicación indebida de una ley de otro Estado
contratante a las mismas condiciones y casos que respecto del derecho
material".
Puede
apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la
inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la
tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho
auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho.
El Derecho Extranjero como Hecho
Las
Teorías Realistas o vitalistas, conciben al Derecho extranjero como un hecho,
naturaleza que le es atribuida como resultado de la extraterritorialidad, y que
tiene la virtualidad de transformar lo que es derecho en hecho al trasponerse
las fronteras de los Estados.
Problemas intertemporales:
El
posible cambio de nacionalidad o de domicilio del incapaz plantea lógicos
problemas respecto de la ley competente: semejantes conflictos móviles deben
resolverse de acuerdo con los principios aceptados en Derecho Intertemporal, a
saber, a través de la aplicación inmediata de los nuevos preceptos para regular
tanto los presupuestos de la incapacidad como el mecanismo de protección; y
también les corresponde determinar las causas y los efectos de terminación o de
revocatoria de la incapacidad.
En
consecuencia, si ésta desconoce el fundamento que sirvió de base para la
declaratoria, como ocurre en el Reino Unido respecto de la prodigalidad, la
incapacitación cesa automáticamente al adquirírsela nueva nacionalidad o
domicilio, según el criterio seguido en los diversos países; y en la hipótesis
contraria será procedente declarar la incapacidad y establecer el
correspondiente sistema de protección.
Las Soluciones
análogas funcionan cuando la nueva ley difiere de la anterior acerca del grado
de incapacidad que afecta a la persona:
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